AVISO DE RIESGO
Irregularidades por parte de prestadores de servicios en procedimientos estéticos: Instituto de Estudios Superiores en Medicina y la Universidad del Conde
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) han identificado el riesgo acerca de personal médico egresado del Instituto de Estudios Superiores en Medicina y la Universidad del Conde
involucrado en daños graves a la salud e incluso la muerte dentro de hospitales privados, los cuales realizan procedimientos de cirugía plástica, estética y reconstructiva sin contar con la certificación debida y solo pueden acreditar una Maestría en Cirugía Estética o Maestría en Cirugía Estética y Longevidad. Cabe destacar que ello no los faculta para realizar procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad en cirugía plástica, estética y
reconstructiva, como lo establece la legislación sanitaria vigente. 👇
La Ley General de Salud (LGS) en su artículo 81 establece que, para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes, para lo cual, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
En ese sentido, la CONACEM solo reconoce al Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A.C. como certificador para realizar procedimientos de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva.
Adicionalmente, en los artículos 272 Bis, 272 Bis 1, señalan que, para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales requieren título de médico, de cédula de especialista en el área quirúrgica legalmente expedida por las autoridades educativas competentes, además de certificado vigente de especialidad que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicascorrespondientes.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que en el artículo 94 Bis 4 del Reglamento dela Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, refiere que únicamente podrán realizar procedimientos de cirugía estética o cosmética, los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por una autoridad competente, en una rama quirúrgica de la medicina, en términos de los artículos 78 y 81 de la Ley, mientras que, los médicos en formación podrán realizar dichos procedimientos, acompañados y supervisados por un especialista en la materia.
Es necesario mencionar que existen diferencias importantes entre una maestría y una especialidad:
La especialidad corresponde a estudios de posgrado en el ámbito de la medicina, generalmente se realiza en hospitales o clínicas del sector salud, mediante el Sistema Nacional de Residencias;
Una maestría es un posgrado que forma al estudiante en un campo de conocimiento y se enfoca en al menos uno de los siguientes objetivos: aportar conocimientos y desarrollar habilidades para realizar actividades de investigación; capacitar para la docencia; o fortalecer el desarrollo de habilidades profesionales y finalmente, el grado académico de maestría lo otorga una institución educativa que no forma parte del Sistema Nacional de Residencias Médicas, por ejemplo, el caso del Instituto de Estudios Superiores en Medicina y la Universidad del Conde.
En ese sentido, la realización de procedimientos de cirugía estética con personal que no se encuentre capacitado y no tenga los conocimientos para enfrentar cualquier situación que se genere durante el procedimiento puede generar daños a tejidos, infecciones en el lugar de la incisión, complicaciones en el proceso de cicatrización (cicatrices anormales y deformidades en piel), acumulación de líquido subcutáneo, sangrados por daño a vasos sanguíneos, separación de heridas quirúrgicas, lesiones nerviosas que se manifiestan con parestesias o hipoestesias permanentes (entumencimientos, hormigueos y pérdida de la sensibilidad), además de ocasionar complicaciones como intoxicación por anestésicos locales secundaria al uso de soluciones tumescentes para liposucción corporal, inadecuado manejo de fluidos endovenosos durante la operación quirúrgica, hipotermia inadvertida, dolor intenso por deficiente analgesia postoperatoria, lo que aumenta significativamente el riesgo de presentar trombosis venosa profunda, tromboembolismo pulmonar, depresión respiratoria, sedación excesiva, shock anafiláctico e incluso la muerte.
A partir de lo antes señalado, el grado académico de maestría en cirugía estética, no faculta a los médicos a realizar procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad conforme lo establece la legislación vigente.
Por lo anterior, se recomienda lo siguiente:
A la población, que pretenda someterse a un procedimiento de cirugía plástica estética o reconstructiva deberá asegurarse de identificar los siguientes puntos:
1. Que el establecimiento de salud cuente con la licencia sanitaria vigente otorgada por la autoridad sanitaria para realizar actos quirúrgicos, la cual, debe estar a la vista del público.
2. Que el médico que realiza los procedimientos cuente con la especialidad en Cirugía Plástica y reconstructiva, la cual pude ser consultada en la ligaelectrónica: https://cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action y con certificado vigente emitido por los consejos de la especialidad correspondiente, que pueden ser consultados en las siguientes ligas electrónicas https://conacem.org.mx/ y https://cmcper.org/directorio/
3. Que el título profesional del médico cirujano plástico y diploma de especialidad quirúrgica se encuentre a la vista del público.
4. En caso de detectar establecimientos que no cumplan con estos requisitos realizar la denuncia sanitaria a través de la página electrónica de Cofepris.
A los establecimientos que ofertan servicios de cirugía plástica estética o reconstructiva:
1. Deberán constatar que los médicos cuenten con los requisitos que establece la legislación sanitaria y que han sido descritos en el cuerpo del presente Aviso de Riesgo.
2. Cumplir con lo establecido en la legislación sanitaria aplicable vigente y en el Alta Directiva para establecimientos de atención médica con procedimientos estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos, publicada por Cofepris el 5 de diciembre de 2022.
A las instituciones educativas que ofertan planes y programas de estudio relacionados con medicina estética a:
1. Obtener a través del Secretaria Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) la Opinión Técnico Académica (OTA) Favorable, como un mecanismo que acredita la calidad de los planes y programas de estudio.
2. Para la obtención de la OTA deberán cumplir con los Criterios Esenciales de Evaluación, disponibles en: http://www.cifrhs.salud.gob.mx/site1/planesprogramas/criterios_esenciales.html
3. Considerar que el trámite de la OTA es de carácter federal, a partir de la Reforma Educativa llevada a cabo el 30 de septiembre del 2019, la cual se puede consultar en la siguiente liga: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
La oferta de los servicios que se realicen a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y demás artículos aplicables.
Esta comisión federal mantendrá las acciones de vigilancia sanitaria e informará a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de evitar que productos, empresas o establecimientos incumplan con la legislación sanitaria vigente y representen un riesgo a la salud de la población.
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